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Sociedad Holding

Sociedad Holding

A la vista de la globalización y del desarrollo del mercado europeo, el directivo de empresa debe hacer de su grupo societario "una infraestructura organizada, capaz mucho más allá del indispensable marketing de dirigir las actividades y de hacerlas posibles sin correr grandes riesgos".

La multiplicidad de las sociedades del grupo empresarial genera unos enormes gastos de organización que pueden perjudicar a la competitividad del propio grupo en ausencia de una buena gestión. La constitución de una sociedad Holding, encargada esencialmente de esta gestión, se hace necesaria entonces; en ella, el asesor legal debe gestionar el logro de los objetivos de tal constitución, llegando a ser un guía indispensable.

I. Intereses de la constitución de sede de la sociedad

A pesar de su independencia jurídica, los grupos de empresas están unidos gracias a la existencia de una matriz social principal, sede o holding, que posee y controla, directa o indirectamente, las participaciones de cada una de las sociedades y cuya creación responde a diversas consideraciones:
- una entidad de dirección correlativa a la autonomía del grupo (1);
- el beneficio de un régimen fiscal privilegiado (2);
- la reagrupación, bajo una entidad jurídica, de algunas empresas que ejercen diversas actividades o están establecidas en zonas geográficas distintas (3).

      1) Unidad de dirección: confirmación de la fórmula “divide y vencerás”

            a-Una sola dirección

Además de su papel financiero fundamental, relacionado con la gestión de sus diferentes participaciones financieras, el holding asume cada vez más la función de dirección y de gestión, pasando de ser un holding en estado puro a un tipo de holding "impuro" o mixto, que ejerce cierta función comercial y/o conserva determinados activos industriales. Es posible un tercer esquema: un holding que conserva tan solo sus actividades funcionales, manteniendo la actividad productiva de la filial. La creación de un holding que controla el 100% de la actividad de explotación, permite por ejemplo separar la actividad comercial de la actividad de marketing-estratégico, con el objetivo de localizar en el holding el poder de dirección y de actividad con un alto valor añadido. Cualquiera que sea la naturaleza del holding, su efecto de apoyo jurídico es incontestable puesto que elige a los representantes de los órganos de dirección de las filiales, que se hallarán desde entonces bajo su dependencia y bajo su control.

            b- La durabilidad del Grupo

Al controlar y dirigir las filiales, el holding asegura una unidad de decisión fundamental para la durabilidad del grupo. En efecto, la filial puede no estar participada necesariamente en el 100%, pero la constitución del holding evitará la dispersión de las acciones. Su continuidad de gestión se facilita así, quedando garantizada por el holding, incluso en los casos de conflicto entre los socios o los accionistas. Además, el holding constituye igualmente una herramienta jurídica indispensable para el mantenimiento de la actividad de las filiales; lo es claramente en los casos de cambios de estrategia accionarial, relacionadas con mayorías acordadas por circunstancias o con la llegada de nuevos accionistas.

            c-Una política común de desarrollo

El holding está encargado de asegurar el desarrollo del grupo, sin perder el control de sus filiales. Sus objetivos son numerosos y variados: definición de la política del grupo, fijación de objetivos, elaboración de presupuestos y de inversiones a realizar, extensión del grupo... La autonomía de la filial desaparece en beneficio del interés del grupo. El holding debe entonces disponer internamente de servicios centralizados competentes, a la vez que de medios que sean consecuentes con éstos y muy diversos, tales como la realización de análisis estratégicos, la promoción de un producto determinado, etc., y cualquier otro del cual forzosamente la sociedad filial industrial no se beneficiaria si actuase sola.

      2) Factores de desarrollo

            a-Poder financiero

La tesorería puede estar centralizada en el seno del holding por la puesta en marcha de la gestión común de caja, "cash-pooling" o de una plataforma aglutinadora de los flujos, "ómnium", que prevé la centralización de las finanzas. La situación financiera de las sociedades del grupo será favorecida claramente por la reducción del recurso a los servicios bancarios, por la obtención de unas mejores condiciones de crédito, y por la distribución discrecional de las reservas en función de las necesidades de los miembros del grupo. Además, por este efecto de apoyo financiero, el holding se beneficiará de una capacidad de préstamo importante, favorable al crecimiento interno y/o externo del grupo. La compra o toma de control de una sociedad por medio de un holding, llamado técnica LBO (Leverage Buy Out), reducirá en efecto el desembolso personal de los compradores e incitará a nuevos inversores a que se asocien al proyecto. Finalmente, el establecimiento de cuentas consolidadas en el seno del grupo permitirá al holding, quien debe aprobarlas en junta general de accionistas anual, valorar la situación de cada una de las sociedades filiales en comparación con cada una de sus hermanas.

            b- Papel primordial de la sede de la sociedad

La existencia de una estructura común facilitará la circulación de flujos financieros entre las sociedades miembros del grupo: préstamos, fianzas, anticipos, suscripción de capital de una filial necesitada de fondos propios, por parte de una de sus hermanas… Los socios comerciales además estarán asegurados por la existencia del grupo:
-el holding aceptará el retraso del pago de su filial, en beneficio de acreedores externos;
-el acreedor obtendrá compromisos de garante de pago bien desde la matriz, bien desde una de las hermana de su deudora (fianza, declaración de intenciones, seguridades formales…). El compromiso se hace a contracorriente cuando la filial es el aval del holding.

            c- Sede, deseo previo a la cotización.

La introducción en Bolsa está precedida generalmente de la construcción de un holding no cotizado que autorizará la cotización. Esto permite situar una política de distribución de beneficios entre los accionistas capitalistas, respetando las necesidades de tesorería de las filiales que favorezcan la autofinanciación y el desarrollo del crecimiento externo o interno de la sociedad.

            d- Fiscalidad reducida

La directiva europea del 23 de Julio de 1990, relativa al régimen de matrices y filiales dentro del plano europeo, así como los convenios fiscales dentro del plano internacional, facilitan ambos la subida de dividendos hacia el holding o hacia los accionistas no residentes, en cuasi-franquicia del impuesto.

      3) Desarrollo de la actividad de filiales: solución al « síndrome del diplodocus »

Los grupos de empresas deben seguir una lógica económica claramente definida, para no caer en el "síndrome del diplodocus" por el que el cuerpo siempre más voluminoso, no obedece a la cabeza y deja de moverse y de comer. El grupo tiene que mostrar su coherencia en cuanto a su organización y financiación, y redirigirse hacia el "core busines", es decir hacia el corazón del negocio. Por tanto, una gestión eficaz presupone que las responsabilidades y actividades no están concentradas en una sola persona. Normalmente cada sociedad del grupo debería consagrarse a una actividad, una marca o un mercado, de modo que la autonomía del resto de las filiales se mantenga. Los dirigentes, lo altos ejecutivos y los mandos operativos medirán así la importancia de su responsabilidad, fuente de verdadera motivación, especialmente en razón del control ejercido por el holding sobre las cuentas anuales establecidas para cada sociedad del grupo. Esta clasificación de actividades por estructura facilita el desarrollo de actividades específicas, la reorganización geográfica del grupo, la división de riesgos financieros y operacionales, etc. Gracias a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de los nuevos procesos como el "business to business" (de empresa a empresa) o el "business to client" (de empresa a cliente), el holding mantiene eficazmente el seguimiento de los resultados de cada eslabón de la cadena societaria, favoreciendo la circulación de información de los centros de decisión a los equipos operacionales.

II. Modalidades de la constitución de dicha sede

La constitución del holding puede, según el objetivo a alcanzar, resultar de la transformación de una sociedad de explotación ya existente (constitución por lo bajo) o de la creación de una nueva sociedad (constitución por lo alto)(1). El objetivo puede ser:
-La nueva compra, la transmisión o la introducción de una empresa en Bolsa;
-La creación de una unidad jurídica autónoma responsable de la gestión de varias estructuras;
-El crecimiento del grupo por la conversión en filiales de ciertas empresas y la entrada de inversores u otros grupos con actividad industrial o comercial en el capital de las filiales.
Las incidencias fiscales no son las mismas según el modo de constitución (2).

      1) Modalidades de constitución del holding: por lo bajo o por lo alto.

En el caso de una constitución por lo bajo, la sociedad mercantil aporta sus actividades industriales o comerciales a una o varias filiales. El poder financiero de la sociedad mercantil se encuentra así reforzado en perjuicio de su poder de dirección. En el caso de una constitución por lo alto, la sociedad mercantil aporta o cede acciones a una sociedad de creación nueva, cuyo poder de dirección será repartido con relación al número de vocales que se posean. La constitución por lo alto presenta varias ventajas favorables al interés social del grupo:
-Una libertad de elección del país de implantación del holding: los dividendos obtenidos de las filiales implantadas en la Unión Europea podrán ser percibidos en forma de cuasi-franquicia de impuestos.
-Una mejora de las relaciones financieras entre las sociedades del grupo a través del holding intermediario.

      2) Elección de su localización

Para la elección del país de implantación del holding se debe tener en cuenta la optimización fiscal como la cuestión económica principal. La mayoría del derecho extranjero reconoce la figura del holding -el ejemplo más claro lo tenemos en la sociedades luxemburguesas de participación financiera. Los Estados deciden este reconocimiento preocupados por atraer sobre su territorio los centros de decisión de sociedades internacionales, estableciendo una serie de reglas para una reducción fiscal.
Nuestros vecinos belgas y luxemburgueses han instaurado unas reglas especialmente atractivas. Luxemburgo tiene dos claras ventajas: preserva el anonimato del accionariado y no está sometido a ningún dispositivo anti abuso. Por su parte, el holding ETVE Español presenta las mismas características aunque todavía no es tan conocido.

CONCLUSIÓN

La constitución del holding permite a sus asociados instaurar un grupo de empresas importante, centralizado sobre una sociedad jefe del grupo. Al liberarse de los contingentes unidos al “core business”, el holding propondrá a sus filiales servicios que favorezcan su desarrollo: medios de definición y puesta en marcha de estrategias (decisiones, estudios, trabajos,…) centralización de informaciones, seguridad en experiencia, relación entre los miembros del grupo… En contrapartida el holding ganará en apoyo a la gestión de sus empresas.
La multiplicación de grupos de empresas implicará una organización de grupo cada vez más y más mejorada, acentuando el interés de la constitución de un holding.
El desarrollo del grupo puede provocar confusiones. Es conveniente vigilar para prevenir todas las dificultades actualizando, de forma frecuente, la propia organización del grupo constituido.

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